Dar El Ifta

Legal distintivo entre el semen, el wadi y el líquido preseminal

 

Pregunta:

 

Su Eminencia, ¿cuál es el criterio legal distintivo entre el semen, el wadi y el líquido preseminal? Así que el musulmán puede saber el veredicto respecto a ésto. ¿Acaso debe hacer ghusl (purificación ritual mayor) si le sale semen y debe hacer ablución si le sale líquido preseminal o wadi?

 


Respuesta :

 

El Semen: es un fluido blanco y espeso, sale del hombre como descarga con placer y seguido por una sensación de agotamiento. Y es puro según la opinión correcta de los ulemas. Al mismo tiempo, se recomienda limpiar la ropa de ello a través de lavarla o frotarla. Además, requiere hacer ghusl, sea este semen resultado de una relación carnal o polución nocturna. Por otro lado, si la emisión del semen se hace sin placer, debido a una enfermedad o mucho frío, entonces no requiere realizar ghusl, sin embargo, requiere hacer ablución.
El Líquido Preseminal: es un fluido blanco, delicado y pegajoso, sale cuando un hombre practica juegos preliminares con su mujer o piensa en la relación marital, sin descarga y no es seguido por una sensación de agotamiento. Y es impuro, por lo tanto, requiere hacer ablución, lavar todo el pene y los testículos y salpicar agua sobre las partes afectadas del cuerpo o la ropa.
El Wadi: es un fluido blanco y espeso, sale del hombre generalmente después de que orina. Al mismo tiempo, es impuro y requiere hacer ablución.
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!
Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas

 

Pregunta: Hace unos diez años, había un hombre que solía ayunar el mes de Ramadán,

quebró el ayuno varios días sin excusa válida.

 

Sin embargo, hace unos años se arrepintió a Allah de su pecado. ¿Qué debe hacer ahora con respecto a los años en que no ayunó algunos días?, teniendo en cuenta que él no había recuperado estos días ni sabe cuántos son. Es digno de mencionar que él siente lamento por este pecado.


( Número del tomo 9; Página 41)
Respuesta: Este hombre debe hacer todo lo posible para contar los días que no ayunó, y luego tiene que recuperar su ayuno. No hay ningún inconveniente en ayunar estos días separadamente. Por otra parte, tiene que alimentar a un pobre por cada día no ayunado sin una excusa legal aceptada hasta la llegada del próximo Ramadán, dándole un medio sa` (1 sa` = 3 kg. Aprox.) de trigo, arroz o alimento común de su pueblo. Por otro lado, si tuvo relaciones maritales con su esposa durante el día de Ramadán en los días no ayunados sin excusa válida, entonces debe expiar por cada día en que tuvo relaciones maritales, cuya expiación es la siguiente: Poner en libertad a un esclavo creyente. Y si no se puede encontrar un esclavo o no puede pagar la emancipación de un esclavo, entonces debe ayunar dos meses consecutivos, es decir, sesenta días. Si no puede hacer eso, entonces tiene que dar de comer a sesenta personas pobres, dando a cada uno un medio sa` de trigo, arroz o cualquier alimento común de su pueblo. Además, debe arrepentirse a Allah sinceramente de su pecado, evitando volver de nuevo a este mal acto; dado que quien no ayuna en Ramadán sin excusa válida, comete un pecado grave y una mala acción que incurren en la ira de Allah y Su castigo, debido a su violación de la sacralización de Ramadán y su negligencia en uno de los pilares del Islam. Y es recomendable para él pedir mucho el perdón a Allah, realizar con abundancia los actos de adoración voluntarios y rogar intensamente a Allah, para que Él -Glorificado Sea- perdone su pasado y cambie sus malas acciones por buenas.
¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!
Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas

 

 ¿Se acepta el ayuno de aquel que ayuna el mes de

Ramadán sin realizar las oraciones obligatorias?

 

Respuesta: El ayuno de aquel que no realiza las oraciones obligatorias, es inválido hasta que se arrepienta a Allah y rece. El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: Entre el siervo y la incredulidad es sólo abandonar la oración. Es verdad que los actos de adoración del incrédulo son inválidos.
( Número del tomo 9; Página 40)
¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!
Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas

 

Fatawa Dar El Ifta

 

Los Kufar entrando a la Masjid

 

Pregunta: ¿Cuál es la regla sobre los no musulmanes entrando a la Masjid?

 

Respuesta: Los musulmanes no tienen permitido el permitir a ningún Kafir el entrar a la Masjid al-Haram o el Haram entero, que es alrededor de ello, debido a Su Declaración:

“¡Oh ustedes quienes creen! Verdaderamente los politeístas son asquerosos, así que no les dejen alcanzar al Masjid al-Haram después de este año de los suyos”.

Como para otras Masjids, luego algunos de los Fuqaha han dicho que es permisible debido a la ausencia de cualquier evidencia para prohibirlo, mientras que otros dicen que ello no es permisible, haciendo Qiyas con Al-Masjid Al-Haram.

La posición correcta es que ello es permisible cuando tiene un beneficio Shari, o hay una necesidad para ello, como que el no musulmán oigan algo que lo pueda llevar a entrar el Islam, ya que el Profeta (SAW) ató a Thumamah ibn Athal al-Hanafi en la Masjid antes de que él aceptara el Islam, debido a los numerosos beneficios en ello, como escuchar las directrices del Profeta (SAW) y sus admoniciones, su atestiguamiento de la gente rezando y leyendo (el Corán), y otros grandes beneficios que no alcanzan a quien no entra en la mezquita.


Y con Alláh está el éxito y que la oración y la Paz de Alláh sean sobre nuestro Profeta (SAW) y
su familia y sus compañeros.


El Comité Permanente para la Investigación Islámica y Fatwa.
Jefe: Sheik Abdul Aziz Abdullah Ibn Baz;
Diputado en Jefe: Sheik Abdur Razaq Afifi;
Miembro: Sheik Abdullah Ibn Ghudayan;
Miembro: Sheik Abdullah Inb Qu-ud.
Fatwa al-Lajnah ad-Daa. Imah lil-Buhooth al-Ilmiyyah wal-Iftaa. Volumen 6, página 276, Fatwa No. 2922.

 

 Fatawa Dar El Ifta

 

La regla de comprar cigarros para el papá

 

Pregunta: ¿Es permisible para mí comprar tabaco (cigarros) para mi padre como él me ordena hacerlo?

 

Respuesta: No es permisible para ti comprar cualquier cosa para tu padre cuyo uso sea Haram, sean cigarros, opio, drogas (narcóticos), alcohol u otros como esto. Esto es porque está confirmado del Profeta (SAW):

No hay obediencia a (nadie de) la creación mientras se cometa un pecado contra el Creador.

Y su (SAW) dicho:

Ciertamente la obediencia es en (todo lo que es) lo bueno.

Así que, está sobre ti advertir y ofrecerle una excusa contra comprarlos con buenas maneras.

Y con Alláh yace todo el éxito y que Alláh envíe oraciones y salutaciones sobre nuestro Profeta (SAW), su familia y sus compañeros.

El Comité Permanente para Investigación Islámica y Fatwa, comprendiendo:

Presidente: Sheik Abdul Aziz ibn Abdullah ibn Baaz;

Secretario: Sheik Abdur-Razaq Afifi;

Miembro: Sheik Abdullah ibn Ghudayan;

Miembro: Sheik Abdullah ibn Qu'ud.

Fatawa al-Lajnah ad-Da-Imah lil-Buhuth al-Ilmiyah wal-Ifta. Vol. 13, página 64, pregunta no.4, de la Fatwa no. 3201.

Traduccion ingles al español: Musa Abdullah Reyes H.

 

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