Haadith

Bulug Al-Marám (El Alcance De Lo Deseado De Las Evidencias De La Legislación)
Hadiz

EL LIBRO DEL YIHAD
Capítulo 1: YIZIA Y HUDNA [*]


1123
Narró Abdur-Rahmán Ibn 'Auf que el Profeta lo tomó -es decir el Yizia- de los Zoroastrianos de Hayar. [Transmitido por Al-Bujári. También figura en Al-Muwatta del Imám Málik pero tiene inconclusa su cadena de narradores] .
[*] La religión islámica reconoce la libertad de culto y por lo tanto ha previsto medidas para la coexistencia pacífica de varias denominaciones religiosas dentro del Estado Islámico, cuyo objetivo es promover el desarrollo, el progreso y la bienaventuranza de toda la humanidad. La Yizia y la Hudna son algunas de estas medidas. Yizia es un impuesto monetario que un gobierno Islámico grava sobre los ciudadanos no musulmanes como gastos de seguridad, bienestar y cooperación social. Hudna implica una tregua o armisticio, es decir una suspensión de la guerra por un periodo estipulado.
1124
Narró 'Aasim [1] Ibn 'Omar de Anas y de Uzmán Ibn Abi Sulaimán [2] que el Profeta envió a Jaled Ibn Al-Walid a Ukaidir de Daúmat-al-Yandal [3], ellos lo aprisionaron y llevaron (donde el Profeta). Entonces hicieron un pacto de paz a condición de que pagaran el Yizia. [Transmitido por Abú Dá'ud].
[1] Abú 'Omar Aasim Ibn 'Omar Ibn Qatáda An-Nu'man Al-Ansári era un Tabi'i fiable que narró muchos Hadices. También fue un gran historiador de la vida del Profeta y las expediciones militares. El año de su muerte es incierto, fue dicho 119, 120, 121, 127, y 129 de la Hégira.
[2] Uzmán Ibn Abú Sulaimán Ibn Yubair Mut'im era juez de Makkah; y Ahmad, Ibn Ma'in y Abú Hátim lo consideraban fiable en la transmisión de Hadices.
[3] Daúmat-al-Yandal era una fortaleza cerca de Tabúk gobernada por Ukaidir que era cristiano, este hecho tuvo lugar en el año 9 de la Hégira durante la expedición a Tabúk.

 

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Hadiz

EL LIBRO DEL YIHAD [*]



1080
Abú Hurairah narró que el Mensajero de Allah dijo: "Quién muere sin haber ido o pensado en ir al Yihád, morirá con un porcentaje de hipocresía". [1] [Transmitido por Muslim].
[*] Yihád es una palabra dentro de la terminología de la Shari'a que significa luchar, con la propia persona o con sus bienes apoyando la guerra contra los incrédulos hostiles que no permiten a los musulmanes practicar su religión. En el Islam también se aplica el término Yihád a todo esfuerzo que el musulmán realiza por la causa de su Señor. La lucha contra el ego es denominada "el Yihád mayor".
[1] El Yihád es aplicable en todas las épocas, a veces se realiza con armas, a veces con dinero y a veces meramente luchando con la palabra. Un hombre que no practica ninguno de estos tipos de Yihád tiene hipocresía en su corazón. Uno debe participar físicamente en el Yihád armado si tiene oportunidad, en caso de no tenerla debe tener por lo menos la intención sincera de hacerlo si llega la posibilidad. Por lo que una persona que ni siquiera tiene esta intención es un hipócrita. Cabe recordar en este capítulo que la mayor parte de la experiencia militar del Profeta se dio contra dos crueles enemigos: las tribus árabes idólatras y los judías. Ambos enemigos, por ciertos motivos psicosociales- ignorancía, soberbia y la fanática exaltación nacionalista judía - acentuados por la crueldad imperante en la edad media, eran despiadados en su hostilidad con muy pocas excepciones. La ciudad de Medina era, pues, una pequeña isla de fe en un mar de idolatría, soberbia y opresión de la Península árabe. Es, pues, en este contexto que el profeta pronuncia su ética de guerra.
1081
Anas narró que el Profeta dijo: "Luchad contra los politeístas con vuestros bienes, vuestras personas y vuestra palabra". [1] [Transmitido por Ahmad y An-Nasá'i , Al-Hákim lo consideró Sahih (legítimo)].
[1] Este Hadiz afirma que el Yihád es obligatorio en toda época, y que es obligatorio para todo creyente. Si una persona se vuelve insensible a él, no dándole la mínima importancia, entonces no existirá ninguna diferencia entre ser creyente o incrédulo.

 

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EL LIBRO DEL HUDUD (LAS PENAS)
Capítulo 5: LAS PENAS NO PRESCRITAS Y EL VEREDICTO SOBRE EL ASALTANTE


1075
Narró Abú Burda [1] Al-Ansári que oyó al Mensajero de Allah decir: "No debe ser aplicado un castigo mayor a diez azotes [2] salvo en los castigos prescritos por Allah El Altísimo". (Transmitido por Al-Bujári y Muslim).
[1] Su nombre es Háni' Ibn Niyár, quien era un Sahábi de la tribu de Balawi. Fue aliado de los Ansár, participó en la batalla de Badry otras. Murió en el año 41,42 o 45 de la Hégira.
[2] Las costumbres y las prácticas convencionales de las sociedades islámicas durante el curso del tiempo, han revelado que este Hadiz parece estar basado en la injerencia que pueden tener los distintos puntos de vista. Algunas personas opinan que nadie puede ser sujeto a un castigo que exceda los diez azotes, excepto en caso de un castigo prescrito para un determinado crimen. El resto de las personas ha dejado el asunto librado a la sabiduría del juez que decide en la corte. Es decir, que puede castigar al culpable según considere conveniente.
1076
'Aisha narró que el Profeta dijo: "Perdonad a las personas de buenas cualidades sus resbalones, pero no aquellas faltas que a las que se aplican castigos prescritos [1] ". (Transmitido por Ahmad, Abú Dá'ud, An-Nasá'i y Al-Baihaqi).
[1] Los castigos prescritos revelados por Allah, deben ser aplicados sin discriminación ni distinción, al rico y al pobre, a la persona común y al influyente.

 

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EL LIBRO DEL HUDUD (LAS PENAS)
Capítulo 4: EL CASTIGO PRESCRITO POR BEBER EMBRIAGANTES Y LA EXPLICACIÓN DE LO QUE ES EMBRIAGANTE.


1064
Narró Anas Ibn Málik que un hombre que había bebido vino [1] fue traído ante el Profeta y dio la orden de que fuera azotado con aproximadamente cuarenta azotes utilizando dos ramas de palmera. Dijo (Anas): Asimismo hizo Abú Bakr pero cuando 'Omar fue Califa consultó a las personas, y 'Abdur­Rahmán Ibn 'Auf le dijo: "El castigo mínimo (por beber embriagantes) son 80 (azotes)". Por lo que 'Omar ordenó que así fuera. (Transmitido por Al-Bujári y Muslim).
Muslim transmite una narración de 'Ali en la que relata la historia de Al­Walid Ibn 'Uqba [2]: "El Profeta infligió cuarenta azotes, asimismo Abú Bakr inflingió cuarenta azotes, pero 'Omar aplicó ochenta azotes, y ambos casos son Sunnah, pero el primero (es decir, cuarenta azotes) es más considerable. El Hadiz incluye que un hombre dijo haberlo visto [3] vomitando vino. 'Uzmán dijo: "No lo habría vomitado a menos que lo hubiese bebido primero".
[1] En árabe, el significado literal de Jamr es esconder, cubrir u ocultar. Cuando el vino produce intoxicación o embriaguez, obnubila la mente y por esto es denominado Jamr. En la terminología de la Shari'a (la ley Islámica), todo lo que induce a la intoxicación o la embriaguez es Harám (prohibido). Durante los días del Profeta y Abú Bakr As-Siddiq la pena para quien consumiera vino eran cuarenta azotes. Sin embargo, 'Omar aumentó el castigo a ochenta azotes durante su califato, lo que luego se tomó una forma de castigo aceptada por todos. Pero debido a que el castigo de ochenta azotes no existía durante los días del Profeta algunos sabios sostienen que el castigo son 40 azotes.
[2] Al-Walid Ibn 'Uqba Ibn Abú Mu'ait Al-Qurashí era hermano materno de 'Uzmán Ibn 'Affan. Aceptó el Islam el día de Al-Fath (conquista de Makkah), se contaba entre los hombres mas cómicos, tolerantes, valientes y poetas de Quraish. 'Uzmán lo designó gobernador de Kufa y luego lo destituyó por que se le acusaba de beber alcohol. Se abstuvo de involucrarse en la Fitnah luego del asesinato de 'Uzmán. Se asentó en la ciudad de Ruqa donde murió y fue enterrado en Bulaij.
[3] Es decir Al-Walid.

 

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Hadiz

EL LIBRO DEL HUDUD (LAS PENAS)
Capítulo 3: LA PENA PRESCRITA PARA EL ROBO


1053
Narró 'Aisha que el Mensajero de Allah dijo: "No se corta la mano del ladrón salvo que el robo alcance un cuarto de Dinár [1] o más". (Transmitido por Al-Bujári y Muslim, y esta es la versión de Muslim, mientras que la versión de Al-Bujári dice: "Es cortada la mano de un ladrón por un cuarto de Dinár o más". En la versión de Ahmad dice: "Cortad (la mano del ladrón) por un cuarto de Dinár, y no cortéis por menos de eso").
[1] Existen diferentes opiniones entre los sabios respecto al valor del género robado que hace al ladrón sujeto al castigo del corte de mano. Un estudio basado sobre los Hadices y las citas de la mayoría de los 'Ulama, demuestra que cualquier acto de robo inferior al valor de un cuarto de Dinár no es punible con el corte de mano. Un cuarto de Dinár equivale al valor de un gramo y medio de oro.
1054
Dijo Ibn 'Omar : "El Profeta ordenó cortar (la mano de un ladrón) por un escudo valuado en tres Dirhams", (Transmitido por Al-Bujári y Muslim).

 

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